Sentencia N° 462 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 462, Exp. 03-2105, 25/03/2004
Expediente03-2105
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Avelino Algarin, representado por el abogado Freddy Reyes, contra la presunta dilación judicial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua. El Juzgado Superior Segundo declaró inadmisible la acción, argumentando que el desistimiento del proceso no debía ser homologado, ya que la causa había cesado al dictarse la decisión esperada por el accionante. La Sala confirmó esta decisión, considerando que el desistimiento no se refería a la acción sino al proceso, y que la inadmisibilidad era procedente conforme a la ley.
Extracto de la motiva
1.- Consta en autos que el 30 de junio del 2003, el abogado Freddy Reyes, apoderado judicial del ciudadano Andrés Avelino Algarín, desistió del proceso de amparo constitucional que introdujo contra la presunta dilación judicial en que habría incurrido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al no sentenciar en alzada la causa seguida por el ciudadano Antonio Ferrante Noto contra su representado. El desistimiento en cuestión lo habría motivado el que dicho Juzgado de Primera Instancia hubiera dictado la decisión esperada por el accionante. El artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Es evidente, pues, que el citado artículo 25 otorga una potestad a la parte actora de renunciar a la pretensión; por lo tanto, al juez no le corresponde más que verificar la naturaleza de la petición, el cumplimiento de los requisitos que impone la ley a este tipo de manifestaciones y, en el caso particular del procedimiento de amparo, examinar si no hay razones de orden público que conspiren con la terminación del mismo. En caso de que coincidan las razones del desistimiento con alguno de los supuestos que contempla el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no es asunto que obste a su homologación; es decir, el desistimiento puede fundarlo el accionante, si así lo desea, en una de aquellas circunstancias que autorizan la inadmisión de la acción; al juez no le cumple analizar las razones dadas, sino, como se explicó anteriormente, las condiciones formales y sustanciales que la ley impone a este tipo de manifestaciones de voluntad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión, del 22 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual negó el desistimiento del proceso presentado por el abogado Freddy Reyes, en representación del ciudadano Andrés Avelino Algarin, y declaró inadmisible, con fundamento en lo que establece el artículos 6.1. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción propuesta.
Palabras clave
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