Sentencia N° 4617 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4617, Exp. 04-2722, 13/12/2005
Expediente04-2722
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónAnula
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2004 por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala determinó que dicha desaplicación era incorrecta, ya que el delito de homicidio intencional simple requiere una pena mínima que no puede ser inferior a la establecida por la ley. En consecuencia, se anula la sentencia y se ordena al juzgado aplicar correctamente la norma penal correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 334 Constitucional atribuye a todos lo jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fín de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso subiudice, el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su decisión dictada el 20 de septiembre de 2004, desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la oportunidad procesal para la admisión de los hechos y establece una limitación de rebajar la pena sobre el límite mínimo de aquella establecida en la ley especial, para los casos de delitos en los cuales haya violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los previstos en la entonces Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 341.967 que entró en vigencia el 5 de octubre de 2005, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.789 del 26 de octubre de 2005), “con armonía con el primer aparte de la señalada disposición procesal ibidem, todos ellos concatenados con el artículo 19 del mismo texto procesal y artículos 7, 19, 21 ordinal 1° y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Dispositiva
1. ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 20 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que aplicó el Control difuso de la constitucionalidad del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano CARLOS RAFAEL NARANJO MÉNDEZ. En consecuencia, se ANULA la sentencia que dictó 13 de diciembre de 2004 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 2. ORDENA al Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.