Sentencia N° 4616 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4616, Exp. 03-2408, 13/12/2005
Expediente03-2408
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la Cámara Municipal de Candelaria del Estado Trujillo, en contra de una sentencia del Juzgado Superior que suspendió los efectos de un acto administrativo de destitución del Contralor Municipal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los preceptos constitucionales invocados no son tutelables por esta vía. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se revocó la decisión de improcedencia in limine litis del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo, consideró que los artículos 136, 168, 176 y 333 de la Constitución no son derechos fundamentales susceptibles de ser protegidos por la acción de amparo. Se argumentó que la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada para cuestionar decisiones judiciales que no lesionen derechos fundamentales. La Sala también destacó que la acción de amparo no puede convertirse en una tercera instancia para revisar decisiones de otros tribunales, y que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia al dictar la sentencia impugnada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de la CÁMARA MUNICIPAL DE CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO y de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Aranguren M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la CÁMARA MUNICIPAL DE CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO y de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 3.- Declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.