Sentencia N° 4615 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4615, Exp. 05-0486, 13/12/2005
Expediente05-0486
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A. contra el Consejo Legislativo y la Gobernación del Estado Vargas. La acción se fundamenta en la falta de competencia del Estado Vargas para administrar el puerto de La Guaira, lo que ha generado omisiones legislativas que vulneran derechos constitucionales. La Sala considera que la administración de los puertos de uso comercial es una competencia exclusiva de los Estados, y que la omisión del Consejo Legislativo ha impedido el ejercicio de dicha competencia.

Extracto de la motiva

La administración, conservación y aprovechamiento de los puertos de uso comercial corresponde y es ejercida por los Estados. La competencia que originariamente correspondía al Poder Público Nacional fue asumida por las entidades federales, y con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, esta competencia se elevó a rango originario. En el caso del puerto de La Guaira, la falta de acción del Consejo Legislativo y la Gobernación del Estado Vargas ha impedido que este Estado ejerza su competencia originaria, lo que ha generado violaciones a normas constitucionales. La Sala considera que la legitimación activa para incoar el presente recurso está dada, y que cualquier persona natural o jurídica puede ejercer la acción de inconstitucionalidad por omisión.

Dispositiva

1) Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, en su carácter de apoderado judicial de ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A. contra el Consejo Legislativo y la Gobernación del Estado Vargas. 2) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que practique las notificaciones de ley y la subsiguiente continuación del procedimiento.

Palabras clave

inconstitucionalidadomisión legislativapuerto de La Guairacompetencia estatalLey General de PuertosConstitución de 1999administración portuariaderechos constitucionales

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