Sentencia N° 4614 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4614, Exp. 01-2170, 13/12/2005
Expediente01-2170
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2005, aborda la solicitud de interpretación de artículos de la Ley sobre el Derecho de Autor y la Constitución. Se determina que la pretensión de los demandantes busca la nulidad por inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley mencionada, lo que debe tramitarse como una demanda de nulidad. La Sala también establece que, dado que no hubo oposición a la solicitud de declaratoria de mero derecho, la causa se tramitará sin lapso probatorio, ordenando el envío del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el juicio.
Extracto de la motiva
La ley vigente dejó la apertura del lapso probatorio a la solicitud de las partes. Al respecto, la Sala declaró, en el fallo Nº 1645 del 19 de agosto de 2004 (caso: Constitución del Estado Falcón) –cuya aplicación solicitó el co-demandante-, lo siguiente: “...en las causas en las que se formuló la solicitud de declaratoria de mero derecho antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe tramitarse la causa sin lapso probatorio cuando ninguna parte se haya opuesto a ello. Para la Sala, la situación en que una parte ha solicitado la declaratoria de mero derecho y la contraparte no se opuso (...) debe entenderse como equivalente a la falta de solicitud de apertura del lapso probatorio y, por tanto, tener la misma consecuencia: que no se abra la causa a pruebas. En efecto, si para que ahora se abra la causa a pruebas debe haber solicitud de alguna de las partes, es obvio que si, con base en la ley derogada, se ha pedido que no se abra –de manera expresa, como en el caso de autos, o tácita, a causa de la falta de oposición a esa petición- debe entenderse que la voluntad de las partes es que no exista lapso probatorio, al igual que hoy sucedería si nadie pide dicha apertura. Por lo tanto, en tales casos no se abrirá la causa a pruebas, sin necesidad de que la Sala analice lo que antes hacía: si había motivos para acordarla. Se trata ahora de una supresión automática del lapso probatorio, que se acordará en todas las causas anteriores a la vigente ley del Máximo Tribunal, siempre que la contraparte no se hubiere opuesto a esa solicitud de declaratoria.”
Dispositiva
ORDENA la remisión de esta causa al Juzgado de Sustanciación para que se continúe su tramitación según los términos de esta decisión, con abreviación del lapso probatorio. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
derecho de autornulidadinconstitucionalidaddeclaratoria de mero derecholapso probatorioLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainterpretación constitucional