Sentencia N° 4611 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4611, Exp. 05-1664, 13/12/2005
Expediente05-1664
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, relacionada con la mudanza de mercados municipales. La Sala argumenta que no se configura una amenaza inminente a los derechos alegados, ya que la reubicación de los mercados es solo una propuesta y no un hecho consumado. Se destaca que la acción de amparo no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso bajo estudio, no se configura la amenaza de violación del derecho constitucional alegado en amparo, toda vez que no es inminente, pues no existen elementos suficientes en el expediente que permitan apreciar que el hecho que origina la amenaza esta pronto a suceder, si no muy por el contrario de los recaudos consignados por los accionantes en el amparo, se desprende que la mudanza de los mercados municipales Soto Rosa y Jacinto Plaza, a los terrenos de la Universidad de los Andes, ubicados en las canchas La Arenita, adyacentes al sector Santa Juana, Parroquia Domingo Peña, es una de las varias propuestas presentadas por las autoridades de la Universidad de los Andes, a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, que aún no se ha concretado, por cuanto todavía no se ha determinado si efectivamente se llevara a cabo la reubicación de los citados mercados municipales, en dichos terrenos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos DIOGENES RAMÓN ANDRADE REYES, JESÚS IGNACIO OCHOA ARIAS, CARMEN QUINTERO DUGARTE, BELKIS MORENO, ANA ORIEL RAMÍREZ, JOSE RAMÓN VIELMA CARILLO, MARÍA LUISA RUÍZ RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS, LUISA ELENA VIZCAYA, FRANCISCO ANTONIO VIVAS, PEDRO RAMÓN HERNÁNDEZ RAMOS, HUGO JOSÉ CASTELLANOS VERA y NESTOR ERASMO MARÍN, asistidos por el abogado Leonardo Antonio Pinto Rondón, actuando en su condición de habitantes y representantes de los vecinos de la Parroquia Domingo Peña, contra la actuación de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de mudar los mercados municipales Soto Rosa y Jacinto Plaza, a las inmediaciones del sector Santa Juana, Parroquia Domingo Peña.

Palabras clave

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