Sentencia N° 461 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0461, Exp. 25-1083, 09/04/2026
Expediente25-1083
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Yajaira del Valle Camacho Peña, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Mérida. La sentencia cuestionada había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la demandante contra una decisión anterior que confirmaba la negativa a su demanda de cumplimiento de contrato contra la Empresa Promotora Los 3 Ases C.A.
Extracto de la motiva
Ahora bien, luego del análisis de la sentencia cuestionada y su confrontación con los alegatos expuestos en la solicitud de revisión constitucional, surgen inquietudes que verificar, es por lo que esta Sala con el objeto de formarse un mejor criterio sobre el asunto planteado, considera necesario solicitar la remisión de la causa judicial identificada con número 24090, contentivo del juicio de cumplimiento de contrato llevado por ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, todo de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ORDENA oficiar al Juez Rector en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que haga las gestiones necesarias, y sea recabado en el lugar donde se encuentren el referido expediente y lo remita a esta Sala, dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación más siete (07) días como término de la distancia. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la norma supra indicada.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar al Juez Rector en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que haga las gestiones necesarias, y sea recabado en el lugar donde se encuentren el referido expediente y lo remita a esta Sala, dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación más siete (07) días como término de la distancia.
Palabras clave
revisión constitucionalcumplimiento de contratoremisión de causaJuzgadoLey Orgánicadecisión judicial