Sentencia N° 461 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0461, Exp. 23-1114, 25/10/2024
Expediente23-1114
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Antonio Cunemo, en representación de Miguel Rodríguez Silva, contra Alfonzo Elías Caraballo Caraballo, presidente de la Corte de Apelaciones en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre del demandante, ya que no presentó el poder correspondiente al momento de interponer la acción. La Sala acepta su competencia para conocer del caso, pero resuelve que la falta de representación adecuada impide el avance del proceso.
Extracto de la motiva
Cabe destacar, que lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (en cuanto a que en la solicitud de amparo deberá identificarse el poder conferido), debe entenderse referido estrictamente al contenido del escrito, es decir, no debe entenderse que con la mención del poder basta para probar la representación judicial que se afirma. Por el contrario, la mención del poder en el escrito de amparo y la prueba de la representación que se afirma son requisitos distintos. Así, la consignación del poder conjuntamente con el escrito de interposición de la acción es fundamental para acreditar la representación judicial que en él se asume y para la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley. No obstante, si no se consignan las copias de este instrumento deben señalarse los datos del otorgamiento del mismo, a los efectos de ser consignado antes de la oportunidad de la admisión de la acción.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano CARLOS ANTONIO CUNEMO, quien aduce actuar con el carácter de defensor privado del ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ SILVA, ya identificados. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 numeral 3º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable supletoriamente al procedimiento de amparo por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.