Sentencia N° 461 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0461, Exp. 21-0431, 15/05/2023
Expediente21-0431
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-18
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Betancourt Zurita, en representación de Edgar Eduardo Hernández Chávez, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2018 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de un poder que acredite la representación del solicitante, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR -De la competencia. Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual esta Corte resulta COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta. Así se decide. -Del recurso de apelación interpuesto. Determinado lo anterior, esta Corte pasa a conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Betancourt Zurita, antes identificado, actuando en representación judicial del ciudadano Edgar Eduardo Hernández Chávez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Memorándum Nº 9700-209-000173 de fecha 16 de febrero de 2012, notificado en esa misma fecha, emanado del Instituto de

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Betancourt Zurita, quien alegó ser apoderado judicial del ciudadano EDGAR EDUARDO HERNÁNDEZ CHÁVEZ, anteriormente identificados, de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2018 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada, de conformidad con el artículo 133 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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