Sentencia N° 461 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0461, Exp. 19-0294, 01/10/2021
Expediente19-0294
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Signorino Giardina, presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial-Vacacional Gran Marina Tucacas, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la sentencia cuestionada, lo que impide el pronunciamiento sobre la acción de amparo. La Sala reafirma la carga del accionante de presentar la documentación necesaria para la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se advierte que en el presente caso el accionante no acompañó a su solicitud de amparo copia simple ni certificada de la decisión producida en el juicio que denunció como lesivo de sus derechos y garantías constitucionales, tal circunstancia, de acuerdo a la doctrina reiterada de esta Sala, es motivo para declarar inadmisible la acción de amparo ejercida. Dicho criterio fue reiterado en sentencia N° 999 del 20 de octubre de 2010, en la cual se señaló lo siguiente: "En el caso sub júdice, la inexistencia de la sentencia que se denuncia como violatoria de los derechos constitucionales de la parte accionante, inhibe cualquier pronunciamiento respecto de la acción de amparo constitucional. En este sentido, es conveniente precisar que el incumplimiento del deber del accionante de acompañar a su solicitud las referidas copias acarrea la inadmisión de la acción, de conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales."
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Mario Signorino Giardina, actuando en su carácter de Presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL-VACACIONAL GRAN MARINA TUCACAS y debidamente asistido por la abogada Olmary Larrea Olalla contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2018 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.