TSJ/SC, Sent. N° 0461, Exp. 18-0008, 02/07/2018
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Santiago Gutiérrez Hernández en defensa de Nelson Rafael Agüero Castillo, quien alegó violaciones a su derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional, al revisar el caso, constató que la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia carecía de motivación adecuada, lo que vulneraba los derechos fundamentales del demandado.
El Tribunal Supremo de Justicia, al confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la demanda de amparo, ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un juez distinto, garantizando así el respeto a los derechos constitucionales del demandado. La sentencia subraya la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y el derecho a la defensa en el proceso penal.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, representante de las víctimas, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había admitido el amparo constitucional.
Extracto de la motiva
El abogado Santiago Gutiérrez Hernández, en su carácter de defensor del ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo, intentó, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, amparo constitucional contra el auto que dictó, el 30 de septiembre de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto consideró que el mismo era violatorio de su derecho al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se encontraba inmotivado. El 10 de mayo de 2011, la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró inadmisible la pretensión de amparo, por cuanto a su juicio, la parte actora hizo uso de los medios ordinarios de impugnación que establece el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época. Contra dicha decisión la parte actora ejerció el recurso de apelación. El 27 de noviembre de 2012, esta Sala mediante decisión n.° 1553, declaró con lugar el recurso de apelación, revocó parcialmente la precitada decisión y repuso la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de amparo, prescindiendo del vicio que se advirtió. El 29 de agosto de 2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró con lugar la demanda de amparo y ordenó la reposición de la causa al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar. Contra esa decisión, el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, en su condición de víctima querellante en la causa originaria, ejerció el recurso de apelación bajo examen. Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 29 de agosto de 2017, en contra de la cual apeló tempestivamente por adelantado, el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco el 11 de octubre de 2017, puesto que las partes quedaron notificadas el 27 de octubre de 2017. Así se declara. En cuanto a la legitimación del abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, para recurrir en apelación, esta Sala observa que él es víctima querellante en el juicio penal seguido contra el ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo, por la supuesta comisión del delito de estafa calificada en grado de continuidad en perjuicio del abogado recurrente y otros, razón por la cual esta Sala estima que tiene legitimación para recurrir del fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se declara. Sin embargo, el prenombrado abogado señaló que actúa en representación de otras víctimas en el juicio penal -Pedro Ledezma, Sergio Romero, Margarita Prieto, Carmen Luisa Ocanto, Rosa Anne Pérez, Octavio Escalona y Nelson Sequera- pero no consignó documento poder que acredite la representación que se atribuye, por ello mal puede la Sala admitir la legitimación del abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, para actuar en nombre de los ciudadanos Pedro Ledezma, Sergio Romero, Margarita Prieto, Carmen Luisa Ocanto, Rosa Anne Pérez, Octavio Escalona y Nelson Sequera. Así, igualmente, se declara. Ahora bien, aprecia la Sala que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró con lugar la demanda de amparo incoada contra la decisión que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 30 de septiembre de 2010, toda vez que advirtió que la misma se encontraba viciada por inmotivación. Así, observa la Sala, tal como lo hizo el a quo constitucional, que el Juzgado agraviante no fundamentó su decisión cuando se pronunció sobre las excepciones opuestas por la defensa del imputado al término de la audiencia preliminar, puesto que ante el argumento de que la acción penal estaba prescrita, la juzgadora se limitó a desestimarla 'en virtud de tratarse de un delito de estafa calificada continuada, no viendo esta juzgadora el transcurso de los lapsos necesarios para así decretarla' y en cuanto a la excepción referida a que los hechos no revisten carácter penal, la sentenciadora señaló que 'con los elementos de convicción presentados por la fiscalía puede sostenerse que la conducta desplegada por el imputado puede encuadrar en el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público'. De lo anterior, puede evidenciarse que los alegatos de la defensa del imputado, no fueron analizados exhaustivamente por la Jueza de Control y los desestimó sin fundamento alguno, ya que ante la invocada solicitud de prescripción de la acción penal, ésta debió realizar el cómputo correspondiente, para determinar si efectivamente la acción se encontraba o no extinta por prescripción. Asimismo, se aprecia en relación a la excepción sobre el carácter penal de los hechos denunciados, ésta igualmente debió examinar si los mismos, se correspondían o no a un hecho de exclusiva naturaleza mercantil, o el porqué éstos se correspondían con la posible ocurrencia de un hecho punible, sin que ello -por supuesto- comporte una determinación sobre la culpabilidad del imputado. De allí que, esta Sala estima que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustada a derecho, cuando declaró con lugar la demanda de amparo, al constatar la violación de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa del ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo, por parte de la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal.