Sentencia N° 461 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 461, Exp. 14-0814, 13/06/2016
Expediente14-0814
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés procesal

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por ciudadanos del Municipio Acevedo del estado Miranda, en contra del Alcalde por la deficiente recolección de desechos sólidos. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, argumentando que la problemática trasciende lo local y afecta a un sector amplio de la sociedad. Sin embargo, se constató la falta de actividad procesal por parte de los demandantes desde la presentación de la demanda, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda por derechos e intereses colectivos o difusos interpuesta; sin embargo, se requiere emitir previamente pronunciamiento en cuanto a la competencia. En ese sentido, con base en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala la parte demandante que el conocimiento corresponde a esta Sala en atención a la trascendencia nacional de lo controvertido. Para ellos, la merma en la calidad de vida por los hechos denunciados la sufren tanto los residentes del Municipio como los que transitan por él o simplemente lo visitan, lo cual daría cuenta de que lo controvertido trasciende a lo local para convertirse en una problemática nacional. Adicionalmente, la Sala observa que la calificación de lo controvertido como derecho o interés colectivo o difuso viene determinada por el hecho de que afecta a un sector cuantitativo de la sociedad que se ven afectados en sus derechos constitucionales, tratándose entonces de un sector claramente identificable, que está comprendido no sólo por los habitantes del Municipio Acevedo del estado Miranda sino por todos aquellos ciudadanos que ejercen alguna función en el determinado espacio territorial, sea esta educativa, social, laboral o de salud (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 656/2000, 6/2011, entre otras). El hecho es que conforme al referido artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia todo ciudadano podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos ante los tribunales civiles de su domicilio como un mecanismo de acceso a la justicia, y esta Sala posee la competencia excluyente en el supuesto de que lo controvertido tenga 'trascendencia nacional' que pueda revestir un hipotético caso, condición la cual se encuentra determinada: i) al ámbito territorial, es decir, cuando la denuncia constitucional se desarrolló en uno o más territorios de la República, o en su defecto en la totalidad del mismo (Vgr. Afectación de la capa de ozono, epidemia nacional, entre otros) con lo cual existe una incidencia real de afectación geográfica que excede de los límites territoriales de un determinado municipio y ii) al ámbito material, cuando los derechos constitucionales denunciados no se limitan a la protección de una relación unidimensional de la esfera constitucional de éstos (vgr. Derecho al trabajo, derecho a la educación) sino cuando estos tienen un rango multidimensional como consecuencia del presunto hecho, acto u omisión el cual no solo tiene un efecto irradiatorio determinado sino que además puede afectar un número multidimensional o indeterminado de derechos suprapersonales (Vgr. Afectación simultánea del derecho a la salud, al ambiente, trabajo, seguridad).

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la demanda de protección de derechos e intereses colectivos o difusos interpuesta por los ciudadanos LILA SOFÍA PÉREZ MÉNDEZ, CARMEN ARELIS SOTO, BEPSI DEL CARMEN CUELLO QUERALEZ, YURKIS ANDREINA VAAMONDEZ, MIRENIA CRISTINA PANTOJA y JESÚS ENRIQUE ARTEAGA DELGADO, en su condición de habitantes del Municipio Acevedo del Estado Miranda y de usuarios del servicio de aseo urbano domiciliario prestado por la alcaldía de ese Municipio, contra el ciudadano JUAN APONTE, en su condición de Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda por protección de derechos e intereses colectivos o difusos. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida de amparo cautelar solicitada por la parte actora.

Palabras clave

derechos colectivosintereses difusosrecolección de basuracompetenciainterés procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca