Sentencia N° 461 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 461, Exp. 13-1166, 21/05/2014
Expediente13-1166
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónSe ORDENA OFICIAR a la Alcaldía del Municipio El Hatillo para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación remita información sobre el estado del proyecto “El Plan Especial San Antonio”, supuestamente aprobado a través de la Ordenanza a la que hace alusión los actores durante la sesión de la Cámara Municipal del Hatillo de fecha cinco (5) y seis (6) de noviembre de 2013 y la amenaza que representa la promulgación de la Ordenanza Municipal”, y en el caso de que hubiese sido aprobado, remitir documento contentivo del mismo.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra la Cámara Municipal del Hatillo, relacionada con la aprobación de un proyecto urbanístico que afectaría a varias familias. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales y solicitaron la nulidad del acto administrativo que aprobó el proyecto. La Sala decidió oficiar a la Alcaldía del Municipio El Hatillo para que remita información sobre el estado del proyecto y advirtió sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
La parte accionante, en su solicitud de amparo interpuesta ante esta Sala Constitucional, expuso lo siguiente: Que hace aproximadamente cuarenta y cinco (45) años llegaron un grupo de inmigrantes a la zona conocida como La Carretera Vieja del El Hatillo, Hato San Antonio, sector El Seminario, Calle El Progreso, antes Municipio Sucre, y la Arquidiócesis de Caracas rentó varios lotes de terreno, a los fines de que sus arrendatarios desarrollaran actividad agrícola y construyeran sus viviendas en los mencionados terrenos, bajo la autorización de los curas encargados de la Arquidiócesis. Que, transcurrido el tiempo, el ciudadano Ángel Federico Pardi Celis, cambió el sentido de los contratos de arrendamiento y aprovechando la ignorancia de los arrendatarios, comenzó a incluir las bienhechurías como parte de la propiedad de la Arquidiócesis, y el 07 de abril de 2008, vendió unos terrenos con una extensión de treinta y dos (32) hectáreas a Desarrollos San Antonio N.V, la cual fue realizada en Curacao. Asimismo, la parte accionante alegó que no han sido notificados de la venta de los terrenos y se han realizado atropellos contra los ocupantes de las tierras, y Desarrollos San Antonio N.V, se ha negado a recibir los cánones de arrendamiento, violando la ley de Arrendamiento Inmobiliario. Que la Cámara Municipal del El Hatillo, utilizando artificios políticos, aprobó un Proyecto Urbanístico Privado de gran impacto ecológico y vial, poniendo en riesgo, a su decir, todos los servicios públicos del Municipio, en especial los cultivos productivos que se encuentran en esa zona, sin tomar en consideración que la mayoría de los productores agrícolas que se encuentran en esa zona poseen cartas agrarias y documentos de tenencia de la tierra, otorgados por el Instituto Nacional de Tierras. Que la situación descrita perjudica a cincuenta y seis (56) familias, las cuales en su mayoría tienen más de cuarenta y cinco años (45) años en esas tierras y además de ser productores, tienen derechos constitucionales y civiles que no pueden ser violados de manera flagrante por la Cámara Municipal o por la Alcaldesa del Municipio El Hatillo.
Dispositiva
1.- Se ORDENA OFICIAR a la Alcaldía del Municipio El Hatillo para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación remita información sobre el estado del proyecto “El Plan Especial San Antonio”, supuestamente aprobado a través de la Ordenanza a la que hace alusión los actores durante la sesión de la Cámara Municipal del Hatillo de fecha cinco (5) y seis (6) de noviembre de 2013 y la amenaza que representa la promulgación de la Ordenanza Municipal”, y en el caso de que hubiese sido aprobado, remitir documento contentivo del mismo. 2.- Se INFORMA a la mencionada Alcaldía, en caso de no acatar la orden impartida en la presente decisión, traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.