Sentencia N° 461 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 461, Exp. 11-1293, 25/04/2012
Expediente11-1293
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Ricardo Rafael Ledezma Guzmán contra la sentencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Carabobo, que había declarado inadmisible su recurso de amparo constitucional. La Sala argumenta que el solicitante no agotó las vías ordinarias para resolver su conflicto, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo. Además, se resalta que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y no debe ser utilizado como un medio ordinario de impugnación.

Extracto de la motiva

En el presente caso se pretende la revisión de '…la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil[,] Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente número 24.228 [de] sus nomenclaturas internas, Sentencia esta (sic) ratificada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil[,] Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas (sic) y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo…', con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy solicitante contra el ciudadano Jhony Jhonson Mijares Pereira. Ahora bien, debe señalarse que, aun cuando el solicitante indica que la sentencia accionada es la de primera instancia, la misma quedó firme al haber sido confirmada por la decisión del superior que conoció de la apelación interpuesta contra aquel fallo. En consecuencia, debe entenderse que la sentencia objeto de revisión es la proferida, el 21 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia dictada por el a quo constitucional. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Ricardo Rafael Ledezma Guzmán, asistido por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, contra '…la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil[,] Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente número 24.228 [de] sus nomenclaturas internas, Sentencia esta (sic) ratificada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil[,] Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas (sic) y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo…'; con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy solicitante contra el ciudadano Jhony Jhonson Mijares Pereira.

Palabras clave

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