Sentencia N° 461 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 461, Exp. 10-1077, 07/04/2011
Expediente10-1077
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2011, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Francisco Manuel Pérez Toledo contra la sentencia N° 2009-01697 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había confirmado la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por el recurrente contra el Banco Central de Venezuela. La Sala consideró que no existían errores en la interpretación del derecho que justificaran la revisión solicitada, reafirmando la legalidad del acto administrativo de destitución del recurrente por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión definitivamente firme dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que al conocer el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del recurrente contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del recurrente, y confirmó el fallo apelado. En este orden, observa la Sala del escrito de revisión que el solicitante pretende mediante este mecanismo de protección constitucional, el cuestionamiento de un acto de juzgamiento que declaró sin lugar la apelación interpuesta, confirmando la declaratoria sin lugar del recurso contencioso funcionarial que ejerció contra el Banco Central de Venezuela, por cuanto obtuvo un pronunciamiento que le fue desfavorable, pues sus denuncias no encuadran en ninguno de los supuestos que fueron dispuestos para la procedencia de la solicitud de revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FRANCISCO MANUEL PÉREZ TOLEDO, asistido por la abogada Paulina Hernández Cardiel, contra la sentencia N° 2009-01697 del 20 de octubre de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaContencioso AdministrativoBanco Central de Venezuela

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