Sentencia N° 461 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 461, Exp. 05-1215, 20/05/2010
Expediente05-1215
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-05-20
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Raúl Gustavo Márquez Barroso y José Alberto Lovera Viana, en su condición de jueces provisorios, contra la Sala Político Administrativa por la supuesta violación de sus derechos constitucionales. La Sala considera que la falta de actividad de los actores en el proceso constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a los actores por entorpecer las labores de la Sala con acciones de amparo posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

Como se indicó anteriormente, esta Sala en lo que respecta al expediente Nº 05-1215, se declaró competente para conocer la presente acción de amparo y admitió la misma mediante sentencia Nº 1.198 del 10 de junio de 2005, en tanto que en relación a la causa contenida en el expediente Nº 05-1392, esta Sala Constitucional recibió la acción de amparo el 1 de julio de 2005. Así, esta Sala estima menester revisar lo atinente al interés procesal de los actores en impulsar la presente causa, pues como se observa del expediente, la última actuación procesal llevada a cabo por los accionantes consistió en la presentación de una diligencia el 9 de junio de 2005 -mediante la cual la parte actora produjo recaudos, contentivos de copias fotostáticas del nombramiento del accionante como juez contencioso tributario- y en la interposición de la acción de amparo el 10 de junio de 2005, en los expedientes Nros. 05-1215 y 05-1392, respectivamente, ello en atención al criterio sentado por esta Sala mediante decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), que estableció lo siguiente: “(…) En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado RAÚL GUSTAVO MÁRQUEZ BARROSO, en su carácter de Juez Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Provisorio) y el ciudadano JOSÉ ALBERTO LOVERA VIANA, en su condición de Juez (Provisorio) del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya identificados, contra la vía de hecho o actuación material ejecutada en violación de sus derechos constitucionales por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de su Presidenta la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz. Se deja SIN EFECTO la medida cautelar otorgada por esta Sala mediante sentencia Nº 1.198 del 10 de junio de 2005. Se IMPONE a los actores una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasprocedimientomultajusticiatribunal

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