Sentencia N° 461 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 461, Exp. 07-0017, 14/03/2007
Expediente07-0017
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por César Allan Nava Ortega en representación de varios ciudadanos, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia. La apelación fue considerada extemporánea, ya que se presentó fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también revocó el auto que admitió la apelación y ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida fue dictada el 22 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo que la parte actora el 23 de noviembre de 2006, presentó solicitud de aclaratoria de la decisión “referente a la falta de condenatoria en costas”. Se destaca que el 27 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró la improcedencia de la solicitud de aclaratoria planteada por la parte actora y el 28 de noviembre de 2006, la parte actora intentó apelación. Así pues, esta Sala estima necesario realizar un pronunciamiento relativo a la tempestividad del referido recurso de apelación y procede, en consecuencia, a realizar las siguientes consideraciones: En tal sentido, resulta menester destacar que en el proceso de amparo constitucional, el legislador garantiza el doble grado de jurisdicción, por ello se colige que una vez interpuesta una acción de amparo constitucional, la causa será tramitada y decidida en dos instancias, por cuanto la sentencia que emane del tribunal de la causa es susceptible de ser recurrida mediante la apelación. En atención a lo cual, ha sido criterio reiterado de esta Sala Constitucional, que la acción de amparo se agota una vez cumplido el principio de la doble instancia, es decir, cuando el asunto planteado haya sido sometido a la revisión de dos tribunales de distinto grado, tal y como quedó sentado, entre otros, en el fallo dictado el 2 de marzo de 2000 (caso: Francia Rondón Astor), a menos que, transcurrido en su totalidad el lapso de tres (3) días contemplado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que las partes concurran a ejercer la apelación, quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (Vid. sentencia N° 1307 del 22 de junio de 2005, caso: Ana Mercedes Bermúdez).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado CÉSAR ALLAN NAVA ORTEGA, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos TARCILA MARÍA ORTEGA FUENMAYOR DE NAVA, MELVIN DANILO NAVA ORTEGA, DIUZDELLY MIREYA NAVA ORTEGA, MADELAINE TARCILA NAVA ORTEGA, DAVID LOHENGRIN NAVA ORTEGA y WILLARD ALFREDO NAVA ORTEGA, contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En consecuencia, REVOCA el auto que admite la apelación dictado el 1 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial y ORDENA la devolución de la presente causa al Juzgado remitente a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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