Sentencia N° 461 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 461, Exp. 05-1628, 10/03/2006
Expediente05-1628
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Montiel, debido al abandono del trámite por parte de la parte actora. Se argumenta que la inactividad durante más de seis meses en el proceso de amparo constituye un abandono, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Una vez determinada su competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la procedencia de la presente acción y, a tal efecto, observa: Determinada como ha sido la competencia y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que, en el presente caso, el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 20 de julio de 2005, oportunidad en la cual los defensores del ciudadano Miguel Ángel Montiel consignaron el escrito de la acción de amparo constitucional, ante esta Sala Constitucional. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONTIEL, contra la decisión dictada, el 30 de mayo de 2005, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, quien deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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