Sentencia N° 461 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 461, Exp. 03-2162, 13/04/2005
Expediente03-2162
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por BARBERÍA BAMBÚ, S.R.L. contra decisiones previas de un juzgado inferior. La acción fue declarada improcedente in limine litis, ya que los alegatos presentados por la parte actora se consideraron denuncias de errores de juzgamiento, que no son objeto de amparo constitucional. La Sala concluyó que no se evidenció ninguna violación de derechos constitucionales en las decisiones impugnadas.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir previo el análisis de las siguientes consideraciones: En el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de los derechos del juez natural y al debido proceso, por parte de las sentencias dictadas, el 18 de diciembre de 2002 y el 18 de junio de 2003, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se evidencia de autos que la sentencia del 18 de diciembre de 2002, declaró con lugar la demanda por resolución de contrato incoada por los ciudadanos Freddy Suárez, Gregorio Natale y Ada Mamey contra la hoy accionante, y que la del 18 de junio de 2003, negó la solicitud de reposición de la causa solicitada por la hoy accionante. Señaló la accionante, que la presunta violación a sus derechos constitucionales se materializó cuando el juez de alzada dictó la sentencia del 18 de diciembre de 2002, sin constituirse con asociados, y cuando señaló, en su decisión del 18 de junio de 2003, que no se había incurrido en violación de derecho alguno al dictarse la sentencia sin la constitución del referido tribunal, por lo que lo procedente era negar la solicitud de reposición.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara 1.- SIN LUGAR apelación ejercida por la parte accionante, el 14 de agosto de 2003. 2.- CONFIRMA la sentencia que dictó el 12 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Javier García Aponte, con el carácter de apoderado judicial de BARBERÍA BAMBÚ, S.R.L., contra las decisiones dictadas el 18 de diciembre de 2002 y el 18 de junio de 2003, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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