Sentencia N° 461 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 461, Exp. 03-2169, 25/03/2004
Expediente03-2169
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Yadira Elizabeth Chacón Pineda contra la decisión del Juzgado Superior Sexto Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el tribunal inferior no era competente para conocer del amparo, ya que la decisión impugnada provenía de un tribunal superior. Por lo tanto, se anuló la sentencia apelada y se ordenó la reposición de la causa para que se celebre nuevamente la audiencia constitucional, asegurando así el cumplimiento del principio de inmediación.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte actora invocó la tutela constitucional por la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Como se observa, se trata de un amparo contra decisión judicial, previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual “(...) procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional (...)”. Ahora bien, esa misma disposición establece que “en estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De este modo, la norma atribuye la competencia para conocer en primera instancia del amparo contra sentencia, al tribunal de superior jerarquía respecto del señalado como presunto agraviante; ello se entiende porque la interposición del amparo, en la modalidad in commento, supone revisar las presuntas violaciones de orden constitucional en que hayan incurrido los órganos jurisdiccionales, por lo que estos deben ser jerárquicamente inferiores al juez que realice tal actividad. En este orden de ideas, esta Sala ha sostenido que los jueces superiores a aquellos que cometen la presunta infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, conocerán en primera instancia de los amparos contra decisiones judiciales, y sus superiores jerárquicos conocerán en alzada de la apelación o la consulta legal (Sentencia n° 1555/2000 del 8 de diciembre, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo). Visto lo anterior, llama la atención de esta Sala que el Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ante el cual fue consignado el escrito de amparo el 1° de julio de 2003, asignó el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Sexto Agrario, cuya competencia por la materia no coincidía con la competencia del tribunal presuntamente agraviante, y por tanto, no era su superior jerárquico en virtud de la competencia por razón de la materia.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación intentada por el abogado John Humberto Arellano Colmenares, en representación de la ciudadana Yadira Elizabeth Chacón Pineda, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2003 por el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la prenombrada ciudadana, contra la decisión proferida, el 25 de junio de ese año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- En consecuencia, ANULA el fallo apelado y la audiencia constitucional que se realizó en el presente proceso, y REPONE la causa al estado en que se celebre nuevamente dicha audiencia, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya conformación deberá ser distinta.

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