Sentencia N° 461 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 461, Exp. 02-1294, 05/03/2003
Expediente02-1294
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gaudis Antonio Gil Marín contra la Presidencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La decisión se fundamenta en la falta de precisión en los hechos que originaron la acción y en cómo la conducta denunciada vulnera los derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

Del análisis efectuado por esta Sala Constitucional de las actas del expediente y de la solicitud de amparo, se aprecia lo siguiente: El 15 de octubre de 2002, esta Sala Constitucional ordenó al accionante precisar con exactitud los hechos que originaron la interposición de la presente acción, así como los derechos constitucionales presuntamente violados. Igualmente le ordenó que indicara de qué manera la conducta que se denuncia lesiva por parte de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial vulnera la esfera de sus derechos. Ahora bien, del escrito consignado por el accionante el 27 de noviembre de 2002, esta Sala aprecia que el mismo resulta confuso y no indica con precisión los hechos que originaron la acción de amparo y la forma en la que el ente presuntamente agraviante vulneró la esfera de sus derechos constitucionales. Ante esta falta de determinación, resulta forzoso para este alto Tribunal declarar inadmisible acción de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, titular de la cédula de identidad No. 4.380.102, '... Contra la PRESIDENCIA de la COMISION de FUNCIONAMIENTO y REESTRUCTURACION del SISTEMA JUDICIAL'. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesvulneracióncompetenciasistema judicialdecisión judicial

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