Sentencia N° 461 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 461, Exp. 00-1162, 15/03/2002
Expediente00-1162
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por ciudadanos integrantes de la Asociación Civil 'Queremos Elegir' contra varios artículos de un decreto. El recurso fue admitido, pero se constató la inactividad del proceso desde el 5 de abril de 2000. La Sala, al revisar las actuaciones, determinó que había transcurrido más de un año sin actividad procesal, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, los integrantes de la Asociación Civil “Queremos Elegir”, interpusieron recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial Número 36.859 del 29 de diciembre de 1999, fundado en la supuesta infracción del “mandato originario conferido por el pueblo venezolano en el referendo consultivo nacional de fecha 25 de abril de 1999, en la pregunta número 1 y en las bases comiciales octava y novena del mencionado referendo”. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto en el presente juicio se efectuó el 5 de abril de 2000, en el cual esta Sala Constitucional admitió el presente recurso y ordenó librar oficios a las partes, hasta el 11 de diciembre de 2001, cuando el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión de los autos a la Sala, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadperencióninstanciadecretoreferendoconstitucionalidadinactividadasociación civil

Normas citadas

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