Sentencia N° 4609 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4609, Exp. 04-0991, 13/12/2005
Expediente04-0991
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Representaciones Renaint C.A. contra el SENIAT, debido a la negativa de este ente en extender los efectos de una decisión anterior de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala decide declinar la competencia a un Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La norma transcrita consagra las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Sin embargo, en esta materia, no sólo es necesario analizar la naturaleza del derecho o la garantía constitucional presuntamente violada o amenazada de violación, que, por ser genéricas, pueden corresponder a distintas categorías competenciales, sino que también es menester observar la relación existente entre la infracción denunciada y la situación jurídica que involucra a las partes, la cual, debe ser subsumida objetivamente dentro de los principios de competencia.
Dispositiva
1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT C.A., contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en virtud de la negativa del referido ente en extender los efectos de la decisión del 15 de enero de 2003 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (Caso Cervecería Polar Los Cortijos, C.A). y; 2) DECLINA la competencia para conocer de la presente acción de amparo en un Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado distribuidor de turno.