Sentencia N° 4608 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4608, Exp. 05-1461, 13/12/2005
Expediente05-1461
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión presentada por Maritza Biatriz Escalona Pérez, declaró con lugar la revisión de la sentencia dictada el 15 de abril de 2005 por la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que la decisión de la Sala Civil que dejó sin efecto una sentencia anterior vulneró los derechos constitucionales de la solicitante, al contradecir el principio de cosa juzgada y la prohibición de revocar sentencias definitivas. Se ordenó anular todas las actuaciones llevadas ante la Sala de Casación Civil y remitir el expediente a la Sala de Casación Social para su tramitación.
Extracto de la motiva
El ejercicio de la facultad de revisión contemplado en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución y en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es de carácter discrecional. En este sentido, la Sala señaló en la decisión N° 93 de 6 de febrero de 2001 (caso: CORPOTURISMO), que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A.). De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto los fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por la ciudadana MARITZA BIATRIZ ESCALONA PÉREZ, asistida por el abogado Laurence Miquilena Núñez, respecto de la sentencia dictada el 15 de abril de 2005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y, en razón del orden público constitucional, anula todas las actuaciones llevadas ante la referida Sala. En consecuencia, ordena a la Sala de Casación Social tramitar el recurso de casación ejercido por los abogados Marcelia Carrasquero de Rodríguez y Alexis José Silvio Pérez, en representación de los ciudadanos Carmen Cecilia Sánchez Rivero, Zoilo José Sánchez Rivero, Eduardo Enrique Sánchez Rivero, Zolange Coromoto Sánchez López, Ismael José Sánchez Meléndez, Zoimar y Adriana Sánchez Escalona, Vanesa y Dulce Sánchez Osuna.