Sentencia N° 4606 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4606, Exp. 02-2026, 13/12/2005
Expediente02-2026
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Asociación Civil ASAMBLEA DE IGLESIAS CRISTIANAS EN VENEZUELA contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el Juzgado de Primera Instancia actuó dentro de su competencia y no violó derechos constitucionales al declarar con lugar la cuestión previa por defecto de forma en la demanda.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que en el presente caso la apelación ejercida por el apoderado judicial de la accionante fue pura y simple, la Sala pasa a pronunciarse sobre la misma previo el análisis de las siguientes observaciones: En el presente caso la parte actora interpuso la acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presuntamente lesiva de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. La decisión sometida a apelación por parte de la Sala, declaró sin lugar la acción de amparo por considerar que la misma no cumplía con los requisitos de procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, esta Sala observa que se impugna, a través del amparo, una decisión judicial, por lo que es preciso atender al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. (subrayado de la Sala) En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Al respecto, esta Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuído funciones que la Ley no le confiere; o 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rafael González, en representación de la Asociación Civil ASAMBLEA DE IGLESIAS CRISTIANAS EN VENEZUELA (AIC EN VENEZUELA), contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 8 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael González, en representación de la Asociación Civil ASAMBLEA DE IGLESIAS CRISTIANAS EN VENEZUELA (AIC EN VENEZUELA), contra la sentencia del 28 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

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