Sentencia N° 4604 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 4604, Exp. 04-1499, 13/12/2005
Expediente04-1499
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de la Corte Marcial relacionado con la acción de amparo constitucional interpuesta por el Coronel (Av) Pedro Emilio Picos Guerrero. La acción fue declarada inadmisible por el Tribunal Segundo Militar Permanente de Caracas. La Sala ordenó a la Secretaría oficiar a la Corte Marcial para que remita copia certificada del auto dictado y del recurso de apelación correspondiente en un plazo de 48 horas. La decisión se firmó el 13 de diciembre de 2004.
Extracto de la motiva
Visto que mediante oficio signado bajo el número 101-04 del 4 de junio de 2004, la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la decisión que dictare el 2 de junio del 2004, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Coronel (Av) PEDRO EMILIO PICOS GUERRERO, (no aparece en autos la cédula de identidad) a través de sus apoderados judiciales, abogados Andrés Sandoval y David Terán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 2.836 y 58.696, respectivamente, contra el auto dictado el 20 de mayo de 2004, por el Tribunal Segundo Militar Permanente de Caracas. Visto que en el expediente no se encuentra la decisión accionada así como tampoco el recurso de apelación sobre el cual se alegó la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficie a la Corte Marcial, a los fines de que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, remita a este Máximo Tribunal copia certificada del auto dictado el 20 de mayo de 2004 por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas y del recurso de apelación que contra dicho auto intentó la parte accionante.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 13 días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadCorte MarcialTribunal Militarrecurso de apelaciónderechos constitucionalesdecisión judicial