Sentencia N° 4601 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4601, Exp. 04-1655, 13/12/2005
Expediente04-1655
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por Carmen Julia Villegas Zapata, apoderada de un centro médico, contra una decisión que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. La apelación se basó en la falta de notificación al Procurador General de la República en un proceso de embargo ejecutivo sobre bienes de la accionante, argumentando que estos eran destinados a una actividad pública. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se podía utilizar para revisar decisiones ya firmes de los tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante, por parte de la decisión del 29 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la accionante, y procedió al embargo de los mismos. En este orden, evidencia la Sala, de las actas que conforman el presente expediente que en el curso del proceso por calificación de despido y cobro de salarios caídos instaurado por la ciudadana Yolanda Dávila Álvarez contra la accionante, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia declarando con lugar dicho procedimiento. Posteriormente, luego de ordenar el cumplimiento voluntario, decretó medida de embargo ejecutivo por la cantidad de veintitrés millones diecinueve mil ciento cincuenta y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 23.019.157,46). Asimismo, evidencia la Sala que el 1 de junio de 2004, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se trasladó a la sede donde funciona el Centro de Especialidades Médico Quirúrgico La Fundación S.A., a practicar la medida de embargo ejecutivo, oportunidad en la que la parte ejecutada entregó un cheque por la cantidad ordenada en el auto contentivo de la medida de embargo, cheque que fue entregado a la depositaria judicial (como se evidencia del folio 15 del expediente). En este contexto, se aprecia que la representación de la accionante denunció violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso de su representada, por parte de la medida de embargo ejecutivo decretada por el aludido Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto éste debió abstenerse de decretar cualquier medida de embargo contra los bienes de su representada, por estar involucrados -a su criterio- bienes destinados a una actividad pública, por lo cual se debió notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada la abogada Carmen Julia Villegas Zapata, actuando con el carácter de apoderada judicial de “CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS LA FUNDACIÓN, S.A.”, contra la decisión dictada el 11 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 11 de junio de 2004, mediante la cual el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Carmen Julia Villegas Zapata, actuando con el carácter de apoderada judicial de “CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS LA FUNDACIÓN, S.A.”, contra las medidas de embargo ejecutivo dictadas el 29 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionalembargo ejecutivoderechos a la defensadebido procesoservicio públiconotificaciónprocuraduría generaldecisión judicial