Sentencia N° 460 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0460, Exp. 21-0223, 15/05/2023
Expediente21-0223
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra la decisión N° 339-2021 de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue considerada inadmisible debido a que la violación de derechos constitucionales denunciada constituía una situación irreparable, lo que impide el restablecimiento de la situación jurídica infringida. La decisión se fundamenta en el artículo 6 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Que “(…) se encuentran frente a una investigación de categoría emblemática en la cual se cometieron delitos VIOLATORIOS DE DERECHOS HUMANOS, CONTRA LAS PERSONAS, DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, delitos estos que están exceptuados de optar cualquier beneficio de ley, artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Mayúsculas del original). Que “[e]n el presente asunto, y en base a los senos elementos de convicción demostrados y admitidos en la acusación, donde cada vez se va acortando el principio de presunción de inocencia en contra de los acusados, resulta IMPROCEDENTE luego que el análisis de las actas la misma cumplió con los requisitos que establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, procediera la juzgadora a REVISAR las medidas privativa de libertad que recaían en contra de los acusados plenamente identificados, desaplicando en su totalidad lo que reza la norma en cuanto a los delitos que en su límite máximo contengan una pena superior a los diez (10) años de prisión tales como los que se acusan en el presente caso; la recurrida causa un gravamen irreparable a las víctimas al estado venezolano toda vez que por estar vigente el Peligro de Fuga por la cuantía de las posibles penas a imponer contribuiría a la total impunidad, ya que de la presente investigación hasta la presente fecha existen DOS (02) ordenes (sic) de captura por INTERPOL con notificación ROJA para su búsqueda y localización internacional. Motivo por el cual esta Vindicta Pública interpuesto Recurso de Apelación en Efecto Suspensivo de conformidad con el artículo 430 en concordancia con el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar de acuerdo con la revisión de medida otorgada a los acusados DEIVI GUERRERO, FREDDY DEROY y JACKBE GALBAN (sic)” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala). Que “[l]a decisión recurrida incurrió también en la violación del Debido Proceso, por errónea aplicación de la ley, específicamente en lo referido al artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando las juzgadoras justifican su decisión como tribunal colegiado, usando como pretexto que los acusados poseen arraigo en el país y que son funcionarios directivos y activos del cuerpo policial, sin tomar en cuenta otras circunstancias como lo es, que el hecho punible acarrea una pena privativa de libertad cuyo término de pena máximo es superior a diez años, obviando las juzgadoras que el artículo en comento es claro al establecer que en los casos cuya pena exceda el límite de diez años se presume el peligro de fuga” (Corchetes de esta Sala). Que “En este orden de ideas, la juzgadora debió aplicar la ley en base al caso en concreto bajo su conocimiento, tomando en consideración la gravedad del hecho punible y la posibilidad o presunción que los sujetos participes (sic) en el mismo podrían eludir a la justicia. Asimismo, se observa con preocupación, que la decisión recurrida no solo incurre en la errónea aplicación de una norma jurídica, sino que además viola el debido proceso por Inobservancia de la Ley específicamente el contenido del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana, puesto que los hechos objetos de la presente causa se configuran como delitos cometidos en contra de los derechos humanos por ser cometidos por funcionarios activos del cuerpo policial y actuando a nombre del Estado Venezolano, delitos éstos que deben investigarse, prevenirse y sancionarse, tal y como lo contempla nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 29 que señala de forma expresa, la obligación que tiene el Estado Venezolano en materia de derecho humanos” (Mayúsculas y subrayado del original).
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada el 12 de febrero de 2021, por el abogado Yortman Enrique Villasmil González y las abogadas Mariel González Valvuena y Lisseth Delgado Marín, contra la decisión N° 339-2021 dictada el 18 de abril de 2021 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.