Sentencia N° 460 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0460, Exp. 18-0780, 01/10/2021
Expediente18-0780
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Carreño Pino en representación de la ciudadana Ciralbert Rodríguez. La solicitud se refería a una sentencia emitida el 31 de octubre de 2017 por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Nueva Esparta, que declaró sin lugar una apelación. La Sala declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de documentación necesaria, como el poder del apoderado y la copia certificada de la sentencia objeto de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento y al efecto, observa: En el presente caso, se pretende la revisión constitucional de la sentencia emitida el 31 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que presuntamente declaró sin lugar la apelación realizada contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por ello esta Sala Constitucional, ante una solicitud de revisión de sentencia, debe analizar si se cumplen los supuestos de admisibilidad establecidos en la jurisprudencia que rige la materia, a saber: que se trate de una sentencia definitivamente firme, por haber sido agotados los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico, o haber transcurrido los lapsos dispuestos en la normativa aplicable a tal efecto (presupuestos de la sentencia n.° 93, del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo); y que no se configure alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, adaptadas a la naturaleza especial de la revisión. Una vez establecido lo anterior, de la revisión realizada a las actas que conforman el expediente la Sala observa que el abogado Luis Carreño Pino, quien dice actuar en representación del solicitante, junto con la solicitud de revisión no consignó el original o copia certificada del poder del cual se evidencie la representación judicial que se atribuye de la peticionante. Establecido lo anterior, la Sala observa que el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional (vid. sentencias Nros. 942 y 952 del 20 de agosto de 2010), establece lo siguiente: “Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente. (…)”; Sobre el particular, esta Sala Constitucional ha declarado inadmisible este tipo de solicitudes en aquellos casos en los que no se hubiese acompañado al escrito que la contenga, el original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial del solicitante, así como del resto de los recaudos necesarios para su admisión y procedencia, como se ha señalado reiteradamente en las sentencias de esta Sala números 157/05; 406/05; 1137/05; 2613/05; 2620/05; 3726/05; 1972/06; 257/08; 47/10; 1520/11; 1125/12; 1254/12; 1255/12; 400/13 y 1245/13). Por otra parte, esta Sala observa de la revisión realizada a las actas que conforman el expediente que el solicitante, en el escrito presentado por su presunta representación, junto con la solicitud de revisión no consignó copia certificada del fallo del cual requiere la revisión constitucional. Asimismo, ha sido ampliamente desarrollada por esta Sala jurisprudencia en cuanto a la carga procesal del solicitante de efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, para que se verifique su admisibilidad, así como la consecuencia procedente una vez constatada la falta de consignación de la referida copia certificada, la cual deviene en la declaratoria de inadmisibilidad.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional realizada por el abogado Luis Carreño Pino, quien afirmó actuar como apoderado judicial de la ciudadana CIRALBERT RODRÍGUEZ, de la sentencia del 31 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.