Sentencia N° 460 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0460, Exp. 16-0858, 02/07/2018
Expediente16-0858
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Taller Los Pinos, C.A. contra medidas cautelares dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación. Se argumentó que las medidas cautelares afectaban derechos fundamentales de la empresa, como el derecho a la defensa y a la propiedad. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la suspensión de los efectos de las medidas cautelares impugnadas, considerando que la empresa no había sido parte en el proceso original y que las medidas eran lesivas a su derecho a la libre asociación y a la libertad económica.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo interpuesta por Taller Los Pinos, C.A., consideró que las medidas cautelares dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, afectaban de manera directa los derechos fundamentales de la empresa. Se argumentó que la empresa, al ser un tercero ajeno a la causa principal, no había tenido la oportunidad de defenderse adecuadamente, lo que vulneraba su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que las medidas cautelares eran desproporcionadas y que su ejecución comprometía la actividad económica de la empresa, por lo que se ordenó la suspensión de las mismas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. COMPETENTE para conocer el recurso de apelación contra la decisión dictada por el tribunal remitente el 20 de julio de 2016, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. 2. ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, informe cual es el estado actual de la causa N.° BP12-V-2016-000025 relacionada con la demanda que por cumplimiento de contrato intentara la ciudadana Marisol Cermeño Galíndez contra el ciudadano Melquiades Rafael Pérez Lara; asimismo, informe si ya fue decidida la oposición a las medidas cautelares innominadas interpuesta por la parte demandada identificada en el cuaderno de medidas N.° 2016-000014, la presente información deberá ser remitida a esta Sala en el lapso de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia que esta Sala fija en siete (7) días continuos, los cuales serán computados luego de verificada en autos su notificación.

Palabras clave

amparomedidas cautelaresderechos fundamentaleslibertad económicatutela judicial efectiva

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