Sentencia N° 460 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 460, Exp. 16-0500, 09/06/2016
Expediente16-0500
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inconstitucionalidad de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional el 3 de mayo de 2016, por infringir varios artículos de la Constitución. La ley fue considerada contraria a la Constitución al usurpar competencias del Presidente de la República en materia de dirección de la acción de gobierno y relaciones internacionales, además de no cumplir con el procedimiento de formación de leyes establecido en el Reglamento Interior de la Asamblea Nacional. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar el orden constitucional y la eficacia del Texto Fundamental en situaciones de emergencia económica.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto por el numeral 15 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inconstitucional la Ley Especial para Atender la Crisis de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 3 de mayo de 2016. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer y decidir sobre la solicitud de control preventivo de la constitucionalidad planteada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros. 2) INCONSTITUCIONAL la Ley Especial Para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 3 de mayo de 2016, por infringir los artículos 138, 152, 153, 154, 155, 226, 236.4, 237 y 244 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al usurpar competencias atribuidas al Presidente de la República en materia de dirección de la acción de gobierno en el ámbito de los estados de excepción, así como en materia de relaciones internacionales. Además, por establecer mecanismos de control parlamentario de la gestión del Ejecutivo Nacional distintos a los previstos por el Texto Fundamental, por incumplir con el procedimiento de formación de leyes previsto en su Reglamento Interior y de Debates y obviar el criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 269/2016, al no realizar la consulta obligatoria al Ejecutivo Nacional a fin de determinar la viabilidad económica de ley. 3) SE ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial.