Sentencia N° 460 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 460, Exp. 14-0926, 24/04/2015
Expediente14-0926
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de abril de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Thaismar Zambrano Sánchez contra la decisión del Tribunal Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir a la vía del amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Además, se constató que la situación jurídica denunciada había cesado, ya que el Tribunal de Primera Instancia se pronunció sobre la oposición formulada por la accionante, levantando la medida de custodia provisional.
Extracto de la motiva
En cuanto al fondo del asunto, esta Sala advierte que el fundamento de la presente demanda se encuentra sustentado en que la sentencia accionada en amparo dictada, el 06 de agosto de 2014, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mencionado Circuito Judicial, mediante la cual se decretó medida preventiva de custodia provisional que presuntamente convalidó de “forma inconstitucional” la retención ilícita de la niña por parte de su progenitor, medida contra la cual presentó escrito de oposición celebrándose la audiencia de oposición, la cual fue prolongada sin fecha cierta de continuación. Por su parte, el 09 de septiembre de 2014, el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declaró inadmisible el amparo interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte accionante ejerció la oposición contra la decisión accionada en amparo, así como podía ejercer el recurso de apelación contra la decisión que se dictare respecto a la oposición a la medida y si este no fuere escuchado el recurso de hecho. En primer orden, es necesario señalar que la accionante interpuso el amparo que nos ocupa calificándolo de “sobrevenido”, motivo por el cual es necesario reiterar el criterio de esta Sala en cuanto a que el amparo sobrevenido se interpone contra hechos u actuaciones de cualesquiera de los sujetos que de una u otra forma actúan en el juicio principal, esto es: las partes, los terceros, los jueces comisionados, los auxiliares de justicia, etc., pero no contra las decisiones o actuaciones procesales del juez que conoce de la causa, pues éste se encuentra impedido de revisar sus propias actuaciones, en virtud de lo cual, la acción interpuesta es un amparo contra sentencia, el cual es conocido por el superior jerárquico de aquél (Ver sentencia n.° 01, dictada el 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”). De allí que, en el presente caso, se acciona en amparo contra el pronunciamiento dictado, el 06 de agosto de 2014, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, circunstancia que conduce a precisar que efectivamente la acción interpuesta es un amparo contra actuación procesal.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana THAISMAR ZAMBRANO SÁNCHEZ, asistida por la abogada Michelangela Dávila Mendoza. 2.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 09 de septiembre de 2014, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la demanda de amparo de autos.