Sentencia N° 460 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 460, Exp. 13-0193, 06/05/2013
Expediente13-0193
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Antonio Azuaje Tovar en representación de la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S.A. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero al analizar el poder otorgado al abogado, se evidenció la falta de representación adecuada, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de las facultades procesales necesarias para el desistimiento.

Extracto de la motiva

Consta en autos que, el 14 de marzo de 2013, el abogado Jesús Antonio Azuaje Tovar, ya identificado, consignó diligencia mediante el cual desistió de la acción de amparo incoada. Al efecto, se advierte que las reglas del Código de Procedimiento Civil son aplicables supletoriamente en los procedimientos que se ventilen ante el Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo señala el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, la Sala aprecia que en el articulado de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales que regulen esta figura, de tal manera que resultan aplicables los artículos 263 al 265 del mencionado Código Procesal, que disponen: 'Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.' ... En consecuencia de las anteriores consideraciones y como quiera que las facultades de actuación procesal forman parte de la legitimación ad procesum y, por tanto, constituyen un requisito esencial de los actos procesales, esta Sala niega la homologación del desistimiento planteado, por no haber acreditado la suficiente capacidad procesal para plantearlo y, a su vez, declara inadmisible la acción de amparo, por manifiesta falta de representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por el Jesús Antonio Azuaje Tovar, con ocasión de la acción de amparo ejercida contra la sentencia dictada, el 25 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo ejercida contra la sentencia dictada, el 25 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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