Sentencia N° 460 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 460, Exp. 11-0036, 07/04/2011
Expediente11-0036
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Facundo Antonio Pérez Rodríguez, quien solicita la nulidad y declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La Sala advierte que el escrito presentado es impreciso y carece de una línea argumentativa clara, lo que dificulta entender la naturaleza de la petición y los actos objeto de la demanda.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, resulta una tarea difícil para la Sala captar el sentido de lo razonado y pretendido por la parte accionante, ya que el escrito de amparo carece de una línea argumentativa clara, amén de la ausencia de una relación ordenada de los hechos en que funda su pretensión, los cuales deben ser expuestos y no “reproducirlos” como hizo la parte, al pretender que con la consignación en fotocopias de los expedientes como anexos bastaba; dado que fuera de la enunciación de las infracciones constitucionales, nada se dice para justificar su existencia, el cual es un requisito exigido a la solicitud constitucional por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio a la parte accionante, con el fin de que en un plazo de dos (2) días, contado a partir de su notificación, corrija las omisiones indicadas, en el sentido expresado anteriormente, señalando con precisión la acción intentada, el objeto de la demanda, el presunto agraviante, además de los hechos y circunstancias que explican la infracción constitucional que le son imputados. Con la advertencia de que si no subsanare las omisiones denotadas, la acción de amparo incoada deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 19 eiusdem.