Sentencia N° 460 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 460, Exp. 08-0993, 28/04/2009
Expediente08-0993
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por Reinaldo Vásquez Rodríguez en representación de varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación interpuesta. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados, ya que los demandantes tuvieron la oportunidad de presentar sus alegatos y la decisión del tribunal de alzada se basó en la valoración de las pruebas presentadas. Además, se señala que la interpretación de los contratos y la valoración de las pruebas son competencias exclusivas de los jueces de instancia, y no pueden ser objeto de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala, una vez analizado el documento de venta por el cual la ciudadana Próspera Guillermina Ruiz de Salazar vendiera sus derechos sobre los inmuebles objeto de partición a sus hijos observa que, en principio, por los términos de su redacción, el mismo resulta ambiguo, pues por una parte refiere que la referida ciudadana vende “… todos los derechos que (le) corresponden sobre los bienes discriminados” y que esos derechos le pertenecen por ser legítima propietaria conjuntamente con su cónyuge y una séptima (1/7) parte por haberla heredado de su esposo; por la otra, se observa que cuando el documento discrimina los inmuebles objeto de la venta sólo indica que ésta se limita al cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre ellos. Sin embargo, y a pesar de la referida imprecisión, de la redacción íntegra del documento, se infiere, y así lo establece, que no se configura la lesión de los derechos constitucionales denunciados por los quejosos, como lo son, los derechos a la tutela judicial efectiva, defensa, debido proceso y propiedad; antes por el contrario, éstos tuvieron distintas oportunidades para exponer los alegatos tendentes a manifestar su desacuerdo con el documento de venta valorado tanto en primera instancia como por el Juzgado Superior, incluyendo la proposición de la tacha de documento público que fue desestimada por extemporánea.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado Reinaldo Vásquez Rodríguez, apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR SALAZAR RIVERO, SERGIO SALAZAR RUIZ, PEDRO ANTONIO SALAZAR RIVERO, AMÉRICA SALAZAR RUIZ, GLADIS SALAZAR RUIZ y MARITZA SALAZAR RUIZ contra la decisión dictada el 31 de enero de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalpartición de comunidadderechos de propiedaddebido procesotutela judicial efectivavalor probatoriodocumento público