Sentencia N° 460 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 460, Exp. 07-0653, 28/03/2008
Expediente07-0653
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Carlos Agervis Zambrano Zapata, quien actuó como juez en un caso de hábeas corpus. La Sala argumentó que el juez carecía de legitimación para impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo presentada por Enry José Seijas. Además, la Sala revisó de oficio la sentencia apelada y anuló todo lo actuado por la Corte de Apelaciones, argumentando que no se había seguido la doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores sobre la naturaleza de los arrestos disciplinarios y su impugnación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el 16 de febrero de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional, en la modalidad de hábeas corpus, interpuesta por el ciudadano Enry José Seijas, contra la medida de arresto disciplinario dictada el 20 de enero de ese mismo año, por el Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del mismo Estado, para ese entonces, abogado Carlos Agervis Zambrano Zapata. Contra esta decisión ejerció recurso de apelación el propio administrador de justicia, ciudadano Carlos Agervis Zambrano Zapata, de quien emanó la decisión adversada en amparo. Al respecto, la Sala debe pronunciarse en sentido de determinar si el prenombrado abogado tenía legitimación para impugnar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en mención.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por falta de legitimación, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, con ocasión a su desempeño como Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contra la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Delta Amacuro, el 16 de febrero de 2004, mediante la cual fue declarada con lugar la pretensión de hábeas corpus propuesta. Asimismo y no obstante la inadmisibilidad declarada, la Sala Constitucional, revisa de oficio la sentencia impugnada y ANULA de oficio todo lo actuado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en la causa judicial N° YP01-O-2004-000002 por contravenir la doctrina vinculante contenida en su sentencia N° 2427 del 29.08.03, y declara que NO HA LUGAR al mandamiento de hábeas corpus invocado por el ciudadano Enry José Seijas contra el arresto disciplinario dictado el 20 de enero de 2004, por el ciudadano Carlos Agervis Zambrano Zapata, en su condición para ese entonces de juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Palabras clave

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