Sentencia N° 460 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 460, Exp. 07-0024, 14/03/2007
Expediente07-0024
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de habeas data presentada por ADELIS SANTIAGO BARAZARTE CASTRO, quien buscaba la destrucción de un registro policial relacionado con él. La Sala determinó que, aunque la acción fue presentada como un amparo constitucional, en realidad correspondía a un habeas data, lo que llevó a la declinatoria de competencia del Juzgado de origen. La Sala aceptó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción debido a la falta de documentación necesaria que sustentara la solicitud de exclusión del registro policial.
Extracto de la motiva
La acción de habeas data tiene su fundamento en el artículo 28 de la Constitución, que expresamente dispone: 'Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.' Al interpretar la norma citada, esta Sala determinó en el fallo a que se hizo referencia anteriormente (caso: INSACA) que: 'De la lectura del artículo 28 citado, que se refiere a registros, se deduce que el derecho a conocer, y el llamado habeas data en general, no funciona en relación a expedientes de trabajos que reposan en un archivo, a datos sueltos que alguien tenga sobre otro, anotaciones en diarios o papeles domésticos o comerciales, sino que funciona con sistemas -no solo informáticos- de cualquier clase de ordenación de información y datos sobre las personas o sus bienes, con fines de utilizarlos en beneficio propio o de otros, y que real o potencialmente pueden serlo en forma perjudicial contra aquellos a que se refiere la recopilación.'
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano ADELIS SANTIAGO BARAZARTE CASTRO y que fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de habeas data incoada por el ciudadano ADELIS SANTIAGO BARAZARTE CASTRO, representado por el abogado Zoede Eligon Centeno. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
habeas dataregistro policialderechos constitucionalesinformación personalexclusión de datosCICPCacción de amparo