Sentencia N° 460 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 460, Exp. 03-1633, 10/03/2006
Expediente03-1633
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de marzo de 2006, decidió declarar sin lugar la medida cautelar innominada de desaplicación del artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad de la norma impugnada, que se considera violatoria del principio de legalidad y tipicidad, así como del principio de separación de poderes. La Sala ordenó que la causa se tramite sin lapso probatorio y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la norma impugnada le encomienda a una autoridad distinta del Poder Legislativo Nacional, la determinación de la conducta punible o su resultado, mediante la elaboración de instrumentos de rango sublegal como normas técnicas y autorizaciones. Asimismo, señala que la referida norma se encuentra vacía de todo contenido material y, en consecuencia, sus destinatarios no tienen conocimiento de los hechos por los que se les puede sancionar. Que la norma en cuestión no describe la conducta a sancionar, “acción u omisión, elementos descriptivos, subjetivos o normativos de tipo legal”, y no hay una determinación exacta del reenvío ya que no se indica cual autoridad del Estado será la que deba dictar las normas técnicas y otorgar las autorizaciones correspondientes para que la conducta pueda ser considera como delito. Así, señala que “no se conoce la instancia o autoridad a la que se dirige el reenvío y si la misma tiene potestad nacional”. Señala en este contexto, que la disposición es inconstitucional, ya que el delito se configura, no por el cumplimiento de un supuesto previsto en ella misma, sino en las normas técnicas y autorizaciones, siendo que además no se indica cual es la autoridad que las puede dictar. Asimismo, señala que se viola el principio de separación de poderes, toda vez que según lo previsto en el artículo 156, numeral 23, de la Constitución, es competencia del Poder Público Nacional la legislación en materia ambiental, y según lo dispuesto en el artículo 187, numeral 1, le corresponde a la Asamblea Nacional, legislar en las materias de la competencia nacional, salvo que se haya dictado una Ley Habilitante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que la presente causa se tramite sin lapso probatorio y, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Claudio Hernández Villalobos y Honorio Castejón Sandoval, actuando en representación del ciudadano ERNESTO RAFAEL PINEDA HERNÁNDEZ, contra el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadley penalmedio ambienteseparación de poderesprincipio de legalidadmedida cautelar

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