Sentencia N° 460 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 460, Exp. 03-2135, 25/03/2004
Expediente03-2135
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por CADIPRO MILK PRODUCTS, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala argumenta que la parte actora había hecho uso de la vía ordinaria antes de acudir al amparo, lo que configura la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, se ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 11 de marzo de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la oposición a las medidas cautelares decretadas en el juicio por cumplimiento de contrato iniciado por Industrias Campo Verde C.A. contra la accionante. En el escrito de amparo, la parte actora explicó las razones por las cuales consideró que esta vía (el amparo) era la idónea para subsanar la situación jurídica infringida y no el recurso de apelación. De igual modo, la parte actora, al admitir que previamente había ejercido el recurso de apelación contra la decisión accionada, alegó que las características de ese procedimiento impedía subsanar la situación jurídica infringida, la cual se concretaba en la posible destrucción y deterioro de una serie de bienes muebles necesarios para el funcionamiento de su empresa. Al respecto, la Sala estima oportuno señalar que el recurso de apelación es un mecanismo por el cual se produce un nuevo examen de la controversia, pero en el segundo grado de jurisdicción, ello supone que el juez de alzada puede revisar los posibles errores de forma o de fondo del fallo apelado, evaluar las razones por las cuales el juez de primera instancia decidió de una determinada forma o recibir las pruebas en que tengan interés las partes (artículo 396 del Código de Procedimiento Civil). El aludido examen pleno de la controversia puede ser restringido por obra del apelante, en caso de que éste, en el escrito de fundamentación o en la diligencia limite el conocimiento del juez de alzada a determinados motivos, lo cual no se aplica al presente caso, pues el 25 de marzo de 2003, en forma pura y simple, el apoderado judicial de Cadipro Milk Products, C.A. manifestó su voluntad de apelar la decisión dictada el 11 de marzo de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 21 de julio de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de Cadipro Milk Products, C.A., contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial y declara resuelta la consulta.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadmedidas cautelaresderechos fundamentalesdebido procesocompetenciarecurso de apelación

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