Sentencia N° 460 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 460, Exp. 02-0987, 05/03/2003
Expediente02-0987
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Angel José Bravo Benítez en representación de Reinaldo José Terán Montaña. La decisión se basa en la falta de corrección del escrito de amparo, que no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A pesar de la notificación para corregir el escrito, el abogado no presentó las correcciones necesarias dentro del plazo establecido.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir la presente acción de amparo constitucional, esta Sala observa: Mediante sentencia de esta Sala del 15 de agosto de 2002, se ordenó al abogado Angel José Bravo Benítez, defensor privado del imputado Reinaldo José Terán Montaña, la corrección del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que en el referido escrito, no determina de manera precisa contra quien fue ejercida la acción; en qué consiste la naturaleza de su pretensión y no consignó siquiera copia simple de la decisión, decisiones o actuaciones que dice impugnar. En tal sentido, establece el referido artículo 19 lo siguiente: 'Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible'. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que desde la oportunidad en que se hizo efectiva la notificación mediante oficio, al referido abogado -26 de septiembre de 2002- a fin de solicitarle la corrección del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional por él interpuesta, hasta la presente fecha, transcurrió íntegramente el lapso de cuarenta y ocho (48) horas acordado al mismo para tal fin, sin que se haya verificado que haya agregado a los autos tal corrección, razón por la cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito ut supra, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad de la presente acción, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Angel José Bravo Benítez, defensor privado del ciudadano REINALDO JOSÉ TERÁN MONTAÑA, contra las actuaciones efectuadas contra su defendido, el 17 de septiembre de 2001, por funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial; contra la decisión, del 19 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y contra la decisión, del 10 de octubre de 2001, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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