Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0046, Exp. 19-0239, 18/02/2026
Expediente19-0239
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Agropecuaria Carpene, C.A., en relación a una sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que llevó a la decisión de no ha lugar a la solicitud de revisión. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud y concluyó que la decisión del Juzgado Superior se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional ha reiterado a lo largo de su jurisprudencia que la potestad de revisión de las sentencias consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa, por ende, es discrecional entrar al análisis de los fallos objetos de revisión. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de decisiones definitivamente firmes. (Vid. s. SC nros. 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor” y 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”). Así, esta Sala en sentencia n.° 93 del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela -Corpoturismo-), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada; por lo que: “(…) la Sala posee discrecionalmente la potestad coercitiva otorgada por la Constitución para imponer su criterio de interpretación de la Constitución, cuando así lo considere” incluso “sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (…)”. En este sentido, observa la Sala que el solicitante, ante la pretensión de anular las providencias administrativas emitidas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), solo hace referencia a nomenclatura del expediente N° 12-RDGP-10-12725, de Declaratoria de Garantía de Permanencia, sustanciado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico y no señala las sesiones, números ni fecha en que fueron acordados estos actos administrativos que emanó el Directorio de esa Institución, ni acompaño copias certificadas de los instrumentos de la regulación de la tenencia de la tierra, así como tampoco acompañó copias certificadas de lo documento del inmueble, donde demuestre el carácter con que actúa, o la titularidad del dominio y demás derechos alegados atribuidos. En efecto, esta Sala observa que la decisión cuya revisión se solicitó, efectivamente estuvo ajustada a derecho en lo que se refiere al procedimiento de recurso contencioso administrativo de nulidad. En este sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia estableció los requisitos que deben cumplir los procedimientos de recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos que son emanados de los entes agrarios.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional, realizada por los ciudadanos Walid Aboaasi El Nimer y Luis Gerardo Pineda Torres, quienes actúan en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA CARPENE, C.A., antes identificados. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos por los ciudadanos Walid Aboaasi El Nimer y Luis Gerardo Pineda Torres, quienes actúan en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA CARPENE, C.A., contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros.

Palabras clave

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