Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0046, Exp. 22-0292, 05/02/2025
Expediente22-0292
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un amparo constitucional presentado por María Elena Moreno contra una sentencia que revocó una medida de protección. La decisión se basa en la necesidad de verificar la pretensión de la recurrente y la situación de la causa penal relacionada con presuntos delitos de violencia. Se ordena a la Coordinación del Circuito Judicial remitir el expediente completo para su análisis.

Extracto de la motiva

Determinada como fue la competencia en la sentencia 0778, de fecha 13 de noviembre de 2024, y una vez analizadas las denuncias de amparo considera preciso esta Sala, antes de resolver el fondo del amparo ejercido, dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los efectos de solicitar a la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, que remita a esta Sala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación más nueve (9) días continuos que se conceden como término de la distancia, sobre la totalidad del expediente de la causa penal signada con el numero SP21-S-2016-005743 (original) así como también la de apelación signado con el numero 1Aa-SP1-R-2019-000075 (original), a los fines de verificar la pretensión de la recurrente y tener una mejor visión de la controversia desde el inicio de la investigación por la presunta comisión de delitos de violencia contra la mujer donde figura como víctima la ciudadana María Elena Moreno Celis y como presunto agresor el ciudadano Dámaso Hugo Morales. Con la advertencia de que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena a la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira remitir a esta Sala dentro de los cinco (5) días hábiles el expediente de la causa penal signada con el numero SP21-S-2016-005743 y la de apelación signado con el numero 1Aa-SP1-R-2019-000075.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia contra la mujerTáchira

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