Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0046, Exp. 22-0444, 05/02/2024
Expediente22-0444
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónHomologación del desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad de Comercio Pistilos, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Posteriormente, se presentó un desistimiento por parte del apoderado judicial, el cual fue homologado por la Sala, considerando que no se afectaban intereses de orden público. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de la demanda y en la validez del desistimiento presentado.
Extracto de la motiva
Conforme a lo antes expuesto, en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se dispone la posibilidad que tiene el accionante en amparo para desistir (en cualquier estado y grado de la causa) de la pretensión de amparo interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres. En el caso sub examine, visto que el asunto en cuestión se refiere a un amparo constitucional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 23 de mayo de 2022, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de desalojo de un local Comercial dado en arrendamiento, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Avenida Morán del Estado Lara, debe considerarse válido el desistimiento presentado por el abogado Arnaldo Miguel Díaz Álvarez en fecha 21 de octubre de 2022, por cuanto se constató en las actas del expediente que en el poder certificado que riela al folio Diez (10) del presente expediente, otorgado el 6 de junio de 2022, a los abogados Fanny Daniela Martínez Santana, Harold Contreras Alviarez y Arnaldo Miguel Díaz Álvarez, supra identificados, por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el N° 21, Tomo 18, la Presidenta de la Sociedad Mercantil Pistilos, C.A, Moraima Guerrero Sequera, titular de la cédula de identidad N° 7.316.729, quien tiene la representación legal de la referida Sociedad de Comercio, otorgó expresamente en el mencionado poder, facultad para desistir en todos los asuntos que se presenten en cualquier juicio, procedimiento o acción que hayan intentado; motivo por el cual esta Sala acuerda la homologación del desistimiento propuesto, por tratarse de una acción ejercida en materia de derechos disponibles, por lo que no se encuentran involucrados intereses de estricto orden público o las buenas costumbres. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesto por el abogado Arnaldo Miguel Díaz Alviarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Pistilos, C.A. SEGUNDO: ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado por el abogado antes señalado.