Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0046, Exp. 16-0640, 28/02/2023
Expediente16-0640
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Roxana Rodríguez Cabello en representación de CLAUDIO DE JESÚS VALERA MOGOLLÓN, argumentando que no se agotaron los recursos ordinarios previos. La decisión de la Corte de Apelaciones del estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo, fue confirmada por el TSJ, al considerar que el accionante no había ejercido el recurso de apelación correspondiente antes de solicitar el amparo.

Extracto de la motiva

Que “…[e]n la presente causa, desde el mismo momento de la solicitud oral inmotivada de la orden de Aprehensión, por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y su decreto por parte del Juzgado de Control sin fundamento, se quebrantaron totalmente el debido proceso y derecho a la defensa. Dichas vulneraciones continuaron asa cometiéndose hasta el mismo momento de la Audiencia de Presentación del ciudadano CLAUDIO DE JESÚS VALERA MOGOLLÓN en donde la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico se dice ratificar la orden de aprehensión de fecha 01/10/2015, la cual no es otra que la dictada al ciudadano AMILCA ALEXANDER SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.005.473. CLAUDIO DE JESÚS VALERA MOGOLLÓN, ya que la de este ciudadano nunca fue sustentada y en donde el Tribunal vuelve acordar lo solicitado y decreta la privativa de libertad de forma injusta y basado en una orden de aprehensión de otro ciudadano.…” (sic) (Mayúsculas del original) (Corchetes de la Sala). Que “…[e]n la Audiencia de Presentación efectuada en fecha 16 de octubre de 2015, la Fiscal la Cuarta del Ministerio Público basa su exposición e imputación en las Actuaciones Policiales de Aprehensión efectuada, así como de los elementos que allí se derivaron, que dicho sea de paso fue de carácter voluntario la entrega del ciudadano CLAUDIO DE JESÚS VALERA MOGOLLÓN, en ese momento la Defensa Técnica solicita que ya que de las actas no a evidenciaba la autoría del Delito, debía reinar el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad. En base a lo anteriormente expuesto, solicitamos se ejerza el control externo de la medida de coerción personal impuesta toda vez que la decisión judicial contentiva de la medida no se sustento en una motivación fundada y razonada, constatándose puras arbitrariedades por parte del órgano jurisdiccional…” (sic) (Mayúsculas del original) (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso interpuesto en fecha 17 de mayo de 2016, por la abogada Roxana Rodríguez Cabello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 92.637, en su condición de defensa técnica del ciudadano CLAUDIO DE JESÚS VALERA MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad n.° 23.490.619, contra la decisión de la Corte de Apelaciones remitente de fecha 9 de mayo de 2016, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada el 10 de abril de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se declara firme la decisión apelada.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensaorden_de_aprehensionpresuncion_de_inocenciaaccion_de_amparoarbitrariedadjusticiajurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca