Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0046, Exp. 20-0066, 07/04/2021
Expediente20-0066
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Arelis Josefina González Medina solicitó la revisión constitucional de una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró con lugar una acción de amparo interpuesta por sus familiares. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos de la solicitante, concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales y que la decisión del juzgado inferior se ajustó a derecho. Se argumentó que la acción de amparo no era procedente debido a la existencia de vías ordinarias que debieron ser agotadas antes de solicitar la revisión.

Extracto de la motiva

Resulta conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada a este órgano jurisdiccional por la Carta Magna, tiene carácter extraordinario y solo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, el solicitante de revisión delató que la sentencia del 13 de junio de 2017 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, goza de cosa juzgada aparente porque se obtuvo con presunta violación al debido proceso, en donde los demandantes alegaron hechos que no demostraron, ya que se probó su falsedad de los hechos y documentación en la audiencia constitucional, que, a pesar de lo anterior el juez superior en vez de sancionar las irregularidades, las subsanó y declaró sin lugar la apelación y ratificó la decisión de instancia que declaró con lugar la acción de amparo, sin pronunciarse sobre la inadmisibilidad del recurso, la confesión y la presencia de un ignoto en la redacción del libelo, al considerar que se viola el artículo 257 de la constitución, que establece al proceso como instrumento de la justicia, lo cual -a su decir- no se produjo por el supuesto error judicial que desvalorizó la importancia del auto de admisión, ya que se debió inadmitir por existir una acción interdictal, aunado a que la prueba consignada de un título supletorio, no acredita la propiedad ni titularidad; además de ser nula por faltar los elementos indicados en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, por haber absuelto la instancia y ser contradictoria por no poder ejecutarse y haber incurrido en ultrapetita, incurriendo en falso supuesto al valorar la documental consignada para determinar si la demandante es o no propietaria; señalando al final que para el momento de la interposición del amparo, existía una medida de amparo contra los accionantes del mismo en la querella interdictal por perturbación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así las cosas, observa la Sala que la peticionaria denuncia unas supuestas infracciones constitucionales y jurisprudenciales imputables a la decisión antes mencionada, por lo que se debe señalar que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución, o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana ARELIS JOSEFINA GONZÁLEZ MEDINA, contra la sentencia del 13 de junio de 2017 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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