Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 46, Exp. 16-0268, 23/02/2017
Expediente16-0268
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Lucci Rosado y Soraya Roye Flores, representados por el abogado Greomir Ignacio Marín, contra una decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones. La acción se basaba en la alegación de violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala constató que los accionantes no habían impulsado el proceso durante más de seis meses, lo que se consideró como abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Así las cosas, en estrecha correspondencia con la doctrina establecida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, resulta evidente la total ausencia de motivación del fallo cuestionado por la defensa de los encausados de autos, toda vez que sólo se limitó a señalar que no opera el sobreseimiento de la causa por ninguna de las causales invocadas, sin entrar a resolver de manera fundada y en un fallo en extenso, las razones tanto de hecho como de derecho que sustentan en cada uno de esos planteamientos, la declaratoria sin lugar del sobreseimiento requerido, máxime cuando se efectuaron alegatos puntuales sobre las razones por las cuales en criterio de la defensa no revisten los hechos carácter penal y en lo que atañe al alegato de que opera la prescripción de la acción penal, indicado el Juzgado de causa en cuanto a la primera solicitud: (…), de todo lo cual se extrae que el Juzgado a quo se limitó a decir en lo que concierne a la primera solicitud efectuada por la defensa que los hechos se encuentran tipificados en el ordenamiento jurídico penal y respecto a la segunda solicitud que se evidencia del expediente una serie de actos interruptivos de la prescripción sin explicar ni razonar la recurrida, las circunstancias fácticas del caso concreto y el contenido de las normas relacionadas con el mismo para inferir tal señalamiento de los que hechos (sic) revisten carácter penal, careciendo dicha afirmación de fundamentos jurídicos que pueda (sic) subsumirse en las normas respectivas y menos aun expresó su decisión, cuáles fueron esos actos interruptivos que permitieron arribar a la declaratoria sin lugar de la solicitud de sobreseimiento por prescripción.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Greomir Ignacio Marín, actuando como representante de los ciudadanos WALTER LUCCI ROSADO y SORAYA ROYE FLORES, contra la decisión que dictó, el 21 de octubre de 2015, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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