Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 46, Exp. 13-0530, 19/02/2014
Expediente13-0530
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por Macarena Ana Verónica Sánchez Fernández. La solicitante argumentó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había quebrantado sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al emitir un fallo contradictorio en un mismo recurso de apelación. La Sala, al analizar los argumentos, decidió oficiar a un órgano jurisdiccional distinto para obtener elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la veracidad de las denuncias de la solicitante.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala analizar el mérito de la solicitud de revisión constitucional de autos, conforme a la competencia que le reconocen los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, sin embargo, de un contraste de los argumentos que sustentan la pretensión de la ciudadana Macarena Ana Verónica Sánchez y los recaudos acompañados, considera la Sala, con el propósito de asegurar una solución materialmente justa al presente caso, en atención al imperativo contenido en el artículo 257 Constitucional, que debe oficiar a un órgano jurisdiccional distinto a aquél que emitió el fallo sometido a revisión -que es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo-, para obtener elementos probatorios adicionales que permitan evaluar objetivamente la veracidad y gravedad de las situaciones denunciadas por la solicitante. En el presente caso, la actora denuncia que el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quebrantó sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ello, pues a su juicio “(…) un recurso de apelación no puede ser declarado con lugar y sin lugar al mismo tiempo, en una misma sentencia, por un mismo Tribunal, en una misma fecha”. La anterior circunstancia, en su criterio, se constituye en el vicio de incongruencia del fallo, al tratarse de pronunciamiento contradictorios, según lo prescrito en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin que remita en el lapso de cinco (5) días a partir de que conste en el expediente su notificación, copia certificada y legible de la totalidad del expediente signado con el alfanumérico AP01-S-2010-17715, contentivo de la causa seguida por la ciudadana Macarena Ana Verónica Sánchez, en su condición de víctima, contra el ciudadano Javier Sánchez Aullón, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

violencia de géneroderechos humanosjusticiamujeresresponsabilidad administrativa

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