Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 46, Exp. 12-0870, 14/02/2013
Expediente12-0870
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de varios ciudadanos, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar una apelación. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales de los accionantes y que la decisión de la Corte de Apelaciones fue adecuada, considerando las circunstancias del caso y la falta de cumplimiento de las autoridades penitenciarias en el traslado de los acusados a juicio.

Extracto de la motiva

Planteada así la controversia, no se aprecia que dicha decisión haya incurrido en las violaciones denunciadas por los accionantes. De allí que considera esta Sala que no se desprende de autos elemento alguno que produzca la convicción de que las denuncias formuladas por la parte accionante evidencien la violación de sus derechos constitucionales por parte de la sentencia accionada, la cual analizó y se pronunció respecto de las dos denuncias formuladas por aquella en la apelación. Al respecto, estima la Sala oportuno reiterar que la procedencia de las pretensiones de amparo constitucional contra sentencias requiere la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala expresamente: “igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional”. Esto, en criterio reiterado de esta Sala, comprende los supuestos de incompetencia, abuso de autoridad y extralimitación de funciones. Es por ello que, al menos en el presente caso, la Sala estima que no constan en autos elementos que evidencien que el fallo dictado el 27 de junio de 2012 por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, haya causado la violación denunciada y que se dé alguno de los supuestos de incompetencia, abuso de autoridad y extralimitación de funciones, previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No en vano esta Sala reitera que en el procedimiento de amparo constitucional no puede plantearse únicamente la inconformidad con las decisiones judiciales que son adversas a los accionantes, pues el amparo es un mecanismo procesal destinado a restituir situaciones jurídicas vulneradas cuando existen evidentes violaciones a derechos constitucionales, lo cual debe considerarse por los operadores jurídicos a fin de declarar.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR JUNIOR GUEVARA PEÑA, LENNY EDUARDO PALUMBO BAPTISTA, JORGE LUIS PALUMBO BAPTISTA Y YEFERSON AQUINO PADRÓN, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2012 por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanossentenciasincompetenciaabuso de autoridadextratimitación de funcionesjusticia penal

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