Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 46, Exp. 11-1199, 13/02/2012
Expediente11-1199
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Serge Lepinoux contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de declarar la perención de la instancia en el proceso de amparo. La Sala consideró que la perención no es aplicable a los procedimientos de amparo constitucional, ya que no existe una previsión en la Ley Orgánica de Amparo que lo permita. La Sala determinó que la inactividad denunciada no había transcurrido el tiempo requerido para que existiera la presunción de abandono del trámite, por lo que la decisión del juez de amparo no estuvo ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Supuesto éste que no ocurrió en el caso de autos, por cuanto la inactividad denunciada no transcurrió por el tiempo requerido para que existiera la presunción de abandono del trámite. En consecuencia de ello, se considera que la sentencia dictada por el juez de amparo en primera instancia cuando declaró la perención breve, no estuvo ajustada a derecho y así se decide.

Dispositiva

1) CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 4 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2) ANULA la decisión del a quo que declaró la perención breve en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Serge Lepinoux contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y, en consecuencia, se ordena que continúe el trámite de la presente demanda de amparo.

Palabras clave

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