Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 46, Exp. 11-0105, 16/02/2011
Expediente11-0105
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Luis Alberto Rodríguez en defensa de Alejandro Peña Esclusa, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala analizó la competencia y la admisibilidad de la acción, concluyendo que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus límites y sin abuso de poder, por lo que la acción de amparo fue declarada improcedente in limine litis.
Extracto de la motiva
Determinado la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional invocada y, al efecto, observa que, del análisis de la demanda de amparo, se pudo determinar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, en cuanto a la admisibilidad de la acción “sub examine” y a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa “prima facie” en tales causales, la misma es admisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.501, actuando como defensor privado del ciudadano ALEJANDRO PEÑA ESCLUSA, contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por la Corte de Apelaciones N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.